Jueces federales desestimaron demandas de aspirantes a la UNAM que impugnaban el reexamen de admisión, tras detectarse irregularidades y obtener puntajes favorables en el examen inicial cancelado.
Jueces Federales Desestiman Impugnaciones a la UNAM
Los juzgadores federales iniciaron el desecho de las demandas de amparo presentadas por aspirantes a la UNAM que reclamaban su derecho a ser admitidos tras haber obtenido puntajes favorables en un examen cancelado por irregularidades.
- Alcance del Desechamiento: Los jueces Cuarto, Sexto y Décimo de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México emitieron los primeros acuerdos de desechamiento contra las impugnaciones de los aspirantes.
- Contexto de la Irregularidad: Las demandas surgieron después de la suspensión del proceso y la repetición del examen de admisión decretada por la UNAM tras la detección de diversas irregularidades, previamente informadas por Proceso.
- Vinculación contractual: La UNAM había terminado el contrato de forma anticipada con Territorium Life, la empresa encargada de aplicar el examen de ingreso.
- Posicionamiento de MÁS CONTEXTO: Nuestra lectura es que esta celeridad judicial en el desecho de amparos no solo aligera la carga de litigios para la UNAM, sino que envía una señal clara sobre la dificultad de impugnar decisiones internas de las universidades públicas bajo el actual marco legal.
Autonomía Universitaria: El Criterio Jurisprudencial Determinante
El fundamento legal para desestimar estas demandas se asienta en un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que subraya la independencia de las universidades públicas.
- Independencia en Requisitos de Ingreso: La SCJN establece que las universidades públicas tienen plena autonomía para determinar los requisitos de ingreso de sus alumnos.
- No Impugnable vía Amparo: La negación de admisión por no aprobar un examen de ingreso no es una decisión impugnable mediante un juicio de amparo.
- Derecho del Aspirante Limitado: Los aspirantes solo tienen derecho a ser considerados para ingresar conforme a los criterios, requisitos y lineamientos establecidos por cada institución educativa.
- Ausencia de Relación Jurídica Formal: Para ser considerado alumno, es indispensable ser admitido e inscrito. Antes de este paso, no existe una relación de “supra a subordinación” entre la universidad y el aspirante. El juez Cuarto de Distrito señaló que la quejosa no había incorporado a su esfera jurídica derechos y obligaciones con la UNAM, ya que solo obtuvo un puntaje favorable, el proceso se suspendió y fue convocada a un segundo examen.
- No es Autoridad para Amparo: Una universidad pública no califica como autoridad para efectos del amparo cuando niega la admisión. Esto se extiende a procesos no concluidos donde aún es posible la admisión si el aspirante cumple los requisitos impuestos en ejercicio de su autonomía constitucional.
- Consideración de MÁS CONTEXTO: Para MÁS CONTEXTO, este criterio jurisprudencial genera un escudo legal casi impenetrable para las instituciones educativas, limitando la capacidad de los ciudadanos de buscar justicia cuando perciben arbitrariedad en los procesos de admisión. Es una cuestión de equilibrio entre autonomía institucional y tutela de derechos fundamentales que merece mayor debate.
Decisiones Judiciales Específicas y Casos Pendientes
Las resoluciones de los jueces de Distrito evidencian la aplicación consistente del criterio de la SCJN, aunque con variaciones en los argumentos específicos de cada caso.
- Expediente 1449/2026 (Juez Cuarto de Distrito):
- Utilizó el criterio jurisprudencial de la SCJN sobre la autonomía universitaria.
- Determinó que la universidad no actúa como autoridad para efectos del amparo en este contexto.
- Consideró la demanda “indudable y notoriamente improcedente” debido a la existencia de un criterio temático y obligatorio.
- Expediente 1543/2026 (Juez Sexto de Distrito):
- Desechó la demanda al considerar que la cancelación del examen no afectaba los intereses jurídicos o legítimos del aspirante.
- Expediente 1594/2026 (Juez Décimo de Distrito):
- Desechó la demanda por improcedente, sin detallar las consideraciones específicas que lo llevaron a tal decisión.
- Demandas en Trámite:
- Juzgado Quinto de Distrito (Expediente 1528/2026): Pendiente de resolución.
- Juzgado Décimo Primero de Distrito (Expediente 1572/2026): Pendiente de resolución.
- Ambos juzgados previnieron a los quejosos para que aclaren sus escritos antes de decidir sobre la admisión de los juicios.
El equipo editorial de MÁS CONTEXTO observa que la jurisprudencia actual otorga a la UNAM, y por extensión a las universidades públicas, una prerrogativa casi absoluta en sus procesos de admisión, dificultando cualquier intervención judicial efectiva. Ante este blindaje legal, recomendamos a los aspirantes canalizar sus esfuerzos no en batallas judiciales costosas y de baja probabilidad de éxito, sino en la adaptación a las nuevas convocatorias, preparándose para los requisitos redefinidos y los exámenes de control presencial que la institución establezca. El sistema está diseñado para proteger a la institución; la estrategia individual debe ser la resiliencia educativa.
