La oposición exige al INE retirar el registro de Morena por presuntos lazos con el crimen organizado. Aunque la ley contempla esta sanción grave, expertos advierten que nunca se ha aplicado por investigaciones, creando un complejo escenario legal sin precedentes.
En MÁS CONTEXTO nos inquieta cómo la presión política y las acusaciones de Estados Unidos exponen una fisura legal profunda: la posibilidad de que un partido pierda su registro por vínculos criminales, un umbral nunca antes cruzado en la práctica electoral mexicana.
Líderes de partidos de oposición han solicitado al Instituto Nacional Electoral (INE) la cancelación del registro de Morena como partido político. Esta demanda surge a raíz de una acusación de Estados Unidos que vincula a militantes y presuntos nexos con el crimen organizado en Sinaloa. Entre las figuras señaladas explícitamente se encuentra el gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, además de otras nueve personas. De forma paralela, organizaciones civiles han anunciado que presentarán denuncias formales, instando a las autoridades electorales a investigar posibles violaciones graves y sistemáticas a la legislación.
La puerta legal existe, pero el precedente es nulo
El exconsejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, ha detallado en entrevista radiofónica que, si bien el sustento legal para la cancelación de un registro de partido político existe, es crucial subrayar que esta prerrogativa nunca se ha aplicado en México como resultado de investigaciones administrativas o quejas electorales. De acuerdo con su análisis, la legislación electoral mexicana sí contempla la cancelación de un partido cuando se acredite una violación “grave, reiterada y sistemática” de las reglas electorales. Sin embargo, precisó que, históricamente, ningún procedimiento de este tipo ha prosperado en el país.
El voto ciudadano ha sido la vía mediante la cual los partidos ganan o pierden su registro.
Córdova recordó que las pérdidas de registro han ocurrido únicamente cuando un partido no logra alcanzar el mínimo de votación requerido en las urnas. Un antecedente cercano se produjo en 2015, cuando diversos actores políticos instaron a retirar el registro al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por violaciones sistemáticas relacionadas con el uso de propaganda en radio, televisión y redes sociales durante la veda electoral. En aquel caso, se determinó que la pérdida de registro no procedía, pues, según el exconsejero, “perder el registro significa literalmente desconocer el derecho de afiliación de millones de ciudadanos”. Nuestra lectura es que esta contradicción entre el marco legal y la inacción histórica no es un vacío, sino un punto ciego deliberado en la aplicación de justicia electoral, que ahora se ve forzado a la luz.
La ley electoral establece tres supuestos principales para la cancelación del registro de un partido político nacional. La causal más común es la incapacidad de obtener al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en elecciones federales. Adicionalmente, la legislación exige que un partido mantenga un número mínimo de afiliados equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral; Córdova estimó que, en la actualidad, esto representa alrededor de 260 mil militantes. La tercera causal, que cobra especial relevancia en el caso actual, contempla incumplimientos reiterados y graves a la legislación electoral. En este punto, el exconsejero enfatizó que la autoridad tendría la obligación de acreditar un modus operandi permanente y no únicamente hechos aislados o incidentes puntuales.
El complejo laberinto de la investigación electoral del INE
Durante la entrevista, Lorenzo Córdova explicó que el INE tendría la obligación de investigar cualquier denuncia formal presentada contra un partido político. El proceso inherentemente incluiría la recopilación de pruebas y, de ser necesario, la solicitud de información a fiscalías o autoridades penales. No obstante, el exconsejero advirtió que uno de los principales obstáculos sería la reticencia de las fiscalías a entregar información sensible al órgano electoral, lo cual podría paralizar la investigación. También aclaró que, al tratarse de un partido nacional, una eventual pérdida de registro afectaría a Morena en todo el país, y no se limitaría geográficamente solo al estado de Sinaloa.
El peso del voto ciudadano frente a la sanción administrativa
El exconsejero insistió en que la legislación sí deja abierta esa posibilidad jurídica, reiterando que sería una medida extraordinaria, reservada para situaciones de la más alta gravedad. Además, sostuvo que en una democracia funcional debe privilegiarse la decisión ciudadana expresada mediante el voto en las urnas, y no únicamente las sanciones administrativas. “Son las ciudadanas y ciudadanos quienes dan o quitan el registro a los partidos a través de las urnas”, sostuvo, enfatizando la centralidad del sufragio. Hemos detectado una tensión inherente entre la búsqueda de la pureza electoral y el respeto irrestricto al mandato de las urnas; un equilibrio que la legislación parece postergar indefinidamente en casos tan graves como el presente.
En MÁS CONTEXTO, anticipamos que el INE se enfrenta a una prueba de fuego que definirá no solo el futuro de un partido, sino la credibilidad de sus propios mecanismos de contención ante la infiltración criminal en la política. La omisión de una investigación profunda y la aplicación rigurosa de los preceptos legales existentes enviaría una señal devastadora sobre la impunidad electoral, consolidando la percepción de que la “puerta legal” es, en realidad, un mecanismo simbólico sin voluntad de uso efectivo. Este caso podría, y debería, sentar un precedente o, en su defecto, exponer las carencias estructurales que impiden una verdadera rendición de cuentas.
