Sheinbaum blinda su postura ante EE. UU. con una lectura constitucional

Descubre cómo la presidenta Sheinbaum utiliza una ingeniosa lectura de los artículos constitucionales para blindar su postura ante EE. UU. en el caso de extradición de Rubén Rocha Moya, redefiniendo la soberanía.

Sheinbaum blinda su postura ante EE. UU. con una lectura constitucional
Sheinbaum blinda su postura ante EE. UU. con una lectura constitucional

La administración de Claudia Sheinbaum ha refutado solicitudes de extradición bajo una novedosa interpretación de los artículos 87, 128 y 133 constitucionales, argumentando una defensa soberana de la Unión y sus ciudadanos, diferenciando sus obligaciones de las de un simple servidor público.

En MÁS CONTEXTO hemos detectado una grieta profunda en la crítica superficial: la postura de la presidenta Sheinbaum frente a solicitudes de extradición no es un capricho, sino una ingeniería constitucional sofisticada que redefine la figura presidencial y la soberanía.

El eco del anarco-populismo en la administración pública

Existe una persistente crítica, tanto ilustrada como general, que intenta disminuir la figura presidencial y la gestión gubernamental actual. Hemos observado que esta administración, considerada un anexo del sexenio anterior (2018-2024) de López Obrador, opera bajo criterios estrictos de una ideología anarco-populista. Esto implica un desdén sistemático por el instrumental científico que ofrecen disciplinas como el Derecho, la Economía y la Ciencia Política, así como por sus soportes metodológicos y hermenéuticos. Un principio que se ha vuelto casi institucional es el privilegio de la lealtad, exigiendo un 90% en el perfil de los servidores públicos, relegando la experiencia o la eficiencia a un escaso 10%.

Nuestra lectura es que esta desproporción en los criterios de selección de personal no solo es una debilidad operativa, sino una vulneración estructural que erosiona la capacidad institucional del Estado, priorizando la adhesión política sobre la competencia técnica indispensable para la gobernanza moderna.

No obstante, la realidad social impone su urgencia, particularmente en crisis diplomáticas, como la que México atraviesa con su poderoso socio y vecino, Estados Unidos de América. Se ha señalado a la presidenta Sheinbaum Pardo por un supuesto incumplimiento del artículo 128 constitucional, a raíz de su presunta negativa a detener con fines de extradición al exgobernador Rubén Rocha Moya y a nueve políticos cercanos a él. Esta es una coyuntura que nos obliga a profundizar en la validez epistemológica de tales señalamientos.

Distinciones constitucionales: la figura presidencial frente al servidor público

Es fundamental reconocer la trascendencia del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situado en el Título Séptimo, de las Prevenciones Generales. Este baluarte del control de constitucionalidad es a menudo visto por políticos de diversas disciplinas como una mera formalidad cívica o, en el peor de los casos, como un lastre de la formalidad liberal iniciática. El artículo prescribe: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.

Aquí surge una ambigüedad léxica: el término “funcionario público” ha sido históricamente menos prevalente que “servidor público” en ordenamientos legales. Este último implica una categoría más general que abarca a todos los burócratas, quienes, sin distinción de rango, están obligados a guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Todos son, en esencia, “servidores públicos”.

¿Pero la presidenta Claudia Sheinbaum desobedeció el artículo 128 e incumplió disposiciones constitucionales, como atender convencionalismos internacionales y reconocer la validez de tratados como el de extradición con EE. UU. de 1978, vigente desde 1980?

La respuesta reside en la naturaleza de la figura presidencial. En todo ordenamiento legal supremo, la referencia a un presidente de la República, en sus derechos y obligaciones, es en su calidad de titular del Poder Ejecutivo Federal. Es portadora de la institución en sí misma, con una condición y un fuero especiales. Sus obligaciones, por tanto, se señalan en disposiciones constitucionales apartadas.

No, no es un simple servidor público.

Así, el artículo 87 Constitucional, perteneciente al Capítulo III, del Poder Ejecutivo, estipula: “El presidente (o la presidenta; aquí urge una reforma simultánea al texto también) al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta: ‘Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos y las leyes que de ella emanen y, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo momento por el bien y la prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande’”.

Este es el pronunciamiento que un titular del Poder Ejecutivo Federal jura al asumir su encargo, en un acto solemne y estadual frente a los poderes legalmente constituidos, y no antes de asumir sus funciones, como dispone el artículo 128 para el resto de los servidores o “funcionarios públicos”. Aquí se exige implícitamente un criterio de defensa de lo propio, de lo institucional; del uso de un espíritu soberano o, al menos, soberanista.

El blindaje constitucional del artículo 87 y la soberanía

Cuando se señala “mirando en todo momento por el bien y la prosperidad de la Unión”, y se complementa con “y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”, estamos ante una disposición sancionadora por el probable incumplimiento del ordenamiento. Por lo tanto, el hecho de que la mandataria mexicana haya antepuesto el argumento de “no tener suficientes pruebas” (así haya sido para ganar tiempo) al gobierno de los Estados Unidos de América, ante su solicitud de extraditar al ciudadano mexicano Rubén Rocha Moya, gobernador con licencia de un Estado de la Unión, es una postura defendible. Rocha Moya es un ciudadano en pleno goce de sus derechos cívicos y políticos, y el Estado Mexicano le extiende su sombra protectora como garante del contrato social suscrito con todos los ciudadanos.

Esta no es solo una postura válida, sino que está puntualmente sancionada en caso de incumplimiento por parte de la presidencia.

La novedosa vía interpretativa del artículo 133

Existe, además, un razonamiento culminante para este tema: el día en que México decida configurar un ‘Sistema Autónomo de Control Constitucional’ –sin crear más burocracia ni integrar un nuevo poder constitucional–, se reconocerá la justa dimensión de esta novedosa vía interpretativa del control de la constitucionalidad. Mientras más polarizadas estén las posiciones políticas y más intensa la lucha electoral, más necesario se hace un sistema de control constitucional imparcial, ajeno a los razonamientos interesados y a la influencia de cualquier otro poder dominante.

Esta propuesta para un ‘Sistema de Control Constitucional Autónomo’ ha sido largamente estudiada por doctores en Derecho Constitucional de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, como el doctor Fernando Guadalupe Flores Trejo y otros juristas.

Incluso para el caso que nos ocupa, donde se le exige a la Presidenta de la República cumplir el compromiso adquirido al suscribir el tratado de extradición con Estados Unidos de América, Claudia Sheinbaum cuenta con otra disposición normativa determinante: el artículo 133 constitucional, también integrante del Título Séptimo. Este reza: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República y con aprobación del Senado, serán Ley Suprema en todo el país…”.

La clave radica en “… todos los tratados que estén de acuerdo con la misma (con la C.P.E.U.M.)”. A juicio interpretativo de la propia presidenta, un acto de detención con fines de extradición solicitado masivamente y como parte de una campaña por el gobierno del vecino país, bien puede no estar de acuerdo con el espíritu exacto de colaboración honesta entre ambos países bajo el cual fue firmado dicho tratado. Aquí estriba el argumento jurídico y de ideal político de este “veto práctico” interpuesto por la presidenta, acorde con su propio criterio.

La presidenta Sheinbaum está, una vez más, bien escudada en la Constitución, pero el resto de los actores políticos no siempre lo están.

En MÁS CONTEXTO sostenemos que la capacidad de la Presidencia para interpretar y aplicar la Constitución, especialmente en asuntos de soberanía y relaciones internacionales, es una prerrogativa que el sistema legal mexicano le confiere de manera particular. Esta interpretación, aunque confrontada, revela una profundidad jurídica que va más allá de la mera voluntad política.

Conclusión editorial [Perspectiva MÁS CONTEXTO]

La coyuntura diplomática actual ha expuesto una tensión estructural en la interpretación constitucional que va más allá del caso particular del exgobernador Rocha Moya. Lo que presenciamos es un ejercicio de soberanía interpretativa desde la cúspide del Poder Ejecutivo, una diferenciación explícita de sus responsabilidades frente a las del aparato burocrático. Nuestra proyección es clara: la necesidad de un ‘Sistema Autónomo de Control Constitucional’, ajeno a las polarizaciones políticas y a los intereses de otros poderes, se vuelve no solo deseable sino imperativa. De no avanzar hacia esta configuración, el riesgo de instrumentalización política de la Constitución seguirá latente, debilitando la certidumbre jurídica y la capacidad del Estado para operar con verdadera autonomía y justicia.

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